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Lucha contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales

 
 

Lucha contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales

La evasión fiscal consiste en engañar deliberadamente o de forma deshonesta a las autoridades fiscales o evadir impuestos fraudulentamente en cualquier determinada jurisdicción. Facilitar la evasión fiscal por parte de terceros también constituye un delito.

El blanqueo de capitales consiste en ocultar o convertir fondos o bienes ilegales o hacerlos parecer legales.
Incluye la posesión o negociación con el producto del delito. Además del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo se aprovecha de las debilidades del sistema financiero para aportar fondos y otros activos a grupos terroristas.

No debemos participar en esas actividades.

 

No participación en actividades de evasión fiscal o facilitación de la evasión fiscal

Debemos abstenernos de:
  • evadir impuestos o facilitar la evasión fiscal por parte de otras personas (incluidas otras entidades del Grupo o terceros)
  • ayudar a personas de las que sabemos o sospechamos que participan en actividades de evasión fiscal

Debemos:

  • conocer y cumplir plenamente todas las leyes en materia fiscal de las jurisdicciones en las que operamos
  • hacernos responsables y pagar todos los impuestos que adeudemos

La evasión fiscal por parte de las empresas o personas físicas constituye un delito. Los fondos que no se pagan debidamente en impuestos pueden ser el producto del delito.

También constituye un delito facilitar la evasión fiscal por parte de otra empresa o persona física (incluidas las empresas del Grupo, nuestros proveedores, clientes y otros socios empresariales). Esto incluye ayudar o pedir a terceros que evadan impuestos, participar conscientemente en actividades de evasión fiscal o actuar de otra forma que sepa o sospeche que va a dar lugar a operaciones de evasión fiscal en un país.

Es importante distinguir entre planificación fiscal legal y evasión fiscal, lo que puede resultar complicado en ocasiones. Si tiene dudas acerca de la diferencia entre la planificación y la evasión fiscal, deberá buscar el asesoramiento de su Consejo LEX.

 

Mantenimiento de controles para impedir la facilitación de la evasión fiscal

Las empresas del Grupo pueden ser consideradas responsables de facilitar la evasión fiscal por parte de sus empleados u otros terceros.

Por consiguiente, las empresas del Grupo deben mantener controles para impedir el riesgo de que nuestros empleados o socios empresariales puedan facilitar la evasión fiscal por parte de otras personas o empresas. Esos controles deben incluir:

  • implementación completa de los procedimientos «conozca a su cliente» y «conozca a su proveedor» del Grupo, incluido el Procedimiento de cumplimiento de la cadena de suministro, para garantizar que se lleva a cabo un proceso de diligencia debida proporcionado y que se aplican controles apropiados
  • cláusulas de cumplimiento fiscal y no facilitación de la evasión fiscal en los contratos con terceros si procede
  • llevar a cabo o suministrar formación y apoyo apropiado al personal para gestionar las relaciones con terceros y/o nuestras propias obligaciones fiscales
  • investigar y, si es preciso, suspender y/o despedir, a los empleados y terceros sospechosos de evasión fiscal o de facilitar la evasión fiscal

Si sospecha que un empleado, agente, contratista, cliente, proveedor u otro socio empresarial está evadiendo impuestos o facilitando la evasión fiscal, debe notificarlo a su Consejo LEX local inmediatamente.

 

No participación en operaciones con el producto del delito

Debemos abstenernos de:
  • participar en ninguna transacción de la que sepamos o sospechemos que tiene que ver con el producto del delito (incluida la evasión fiscal); o
  • participar directa o indirectamente de otra forma en actividades de blanqueo de capitales

Debemos asegurarnos también de que nuestras actividades no contravienen inadvertidamente la legislación en materia de blanqueo de capitales.

En la mayoría de jurisdicciones es un delito que una persona o empresa participe en operaciones con activos de los que sabe o sospecha que tienen un origen delictivo.

El incumplimiento de la legislación en materia de blanqueo de capitales puede dar lugar a responsabilidades corporativas y tener consecuencias personales para los implicados.

 

Negarse a aceptar grandes sumas en efectivo

Debemos negarnos a aceptar o denunciar las siguientes sumas en efectivo:

Las empresas del Grupo en la UE deben negarse a aceptar pagos en efectivo por encima de los 10 000 EUR (o su equivalente) para una transacción individual o una serie de transacciones vinculadas.

Las empresas del Grupo en EE. UU. (o fuera de EE. UU. si participan en una operación vinculada a dicho país) deben negarse a aceptar pagos en efectivo por encima de los 10 000 USD (o su equivalente) para una transacción individual o una serie de transacciones vinculadas.

Las empresas del Grupo fuera de esas jurisdicciones deben evitar también aceptar pagos en efectivo cuantiosos.

 

Conocimiento y cumplimiento de las medidas antiterroristas relevantes

Debemos asegurarnos de que no ayudamos conscientemente a financiar o apoyar de otra forma la actividad terrorista, y de que nuestras actividades no incumplen de manera inconsciente ninguna medida de lucha contra la financiación del terrorismo relevante.

Los controles internos de las empresas del Grupo deben incluir comprobaciones para garantizar que no operan con ninguna entidad, organización o persona proscrita por un gobierno u organismo internacional porque se sabe o sospecha que mantiene vínculos con el terrorismo (lo que incluye la implementación completa de nuestra Política de sanciones y controles a las exportaciones y los Procedimientos de cumplimiento de las sanciones vinculados).

Los grupos terroristas pueden emplear métodos similares a los utilizados por las organizaciones delictivas que se dedican al blanqueo de capitales. Esto puede incluir el uso de empresas legales, desde establecimientos minoristas hasta empresas de distribución o servicios financieros, para financiar sus redes o mover de otra forma fondos ilícitos.
Corremos el riesgo de incumplir inadvertidamente las medidas de lucha contra la financiación del terrorismo si trabajamos con dichas empresas, organizaciones o personas.

Por tanto, tenemos que estar atentos ante la posibilidad de que las alarmas relativas al blanqueo de capitales puedan dar lugar también a alarmas relativas a la financiación del terrorismo.

 

Debemos estar atentos a las situaciones que deberían hacernos sospechar

 

Minimización del riesgo de participación en delitos económicos y denuncia de actividades sospechosas

Debemos disponer de procedimientos efectivos para:
  • minimizar el riesgo de participar inconscientemente en operaciones con el producto del delito, incluido el seguimiento de los flujos de dinero ilícito y otros indicadores relativos al blanqueo de capitales/la financiación del terrorismo
  • detectar y prevenir el blanqueo de capitales por parte de los empleados, funcionarios, consejeros, agentes, clientes y proveedores
  • ayudar a los empleados a identificar situaciones que deberían dar lugar a una sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
  • presentar las denuncias que sean precisas relativas a las obligaciones sobre blanqueo de capitales ante las autoridades apropiadas

Las empresas del Grupo deben asegurarse de que sus procedimientos de aprobación de los clientes y proveedores «conozca a su cliente» y «conozca a su proveedor» son adecuados y están basados en los riesgos existentes y garantizar, en la medida de lo posible, que sus clientes y proveedores no participan en ninguna actividad delictiva. Esto debe incluir la implementación íntegra del Procedimiento de AFC para terceros.

Debemos denunciar inmediatamente las operaciones o actividades sospechosas por parte de clientes o terceros a nuestro Director general o Responsable de función y el Consejo LEX local. En general, debe abstenerse de revelar o hablar con otros compañeros, excepto cuando sea estrictamente necesario, de que ha presentado una denuncia relativa al blanqueo de capitales ya que esto puede dar lugar a que se produzca un «chivatazo».

 

Debemos estar alerta ante situaciones que deberían hacernos sospechar en lo que respecta a delitos económicos, incluyendo las siguientes alertas:

  • pagos en divisas distintas de la de la factura o en efectivo o equivalentes de efectivo
  • pagos de diferentes orígenes para abonar una misma factura, u otras formas de pago poco habituales
  • pagos con origen o destino en una cuenta que no sea la de la relación empresarial habitual o ubicada en un país que no tenga que ver con el suministro de bienes o servicios en cuestión
  • solicitudes de sobrepagos o devolución de un sobrepago
  • pagos mediante o a través de terceros no relacionados o empresas pantalla/interpuestas (o solicitudes para suministrar nuestros productos a estas)
  • pagos o envíos mediante o a través de personas constituidas, residentes o que operen en países que tengan fama de ser «paraísos fiscales» o en cuentas bancarias situadas en dichos países
  • solicitudes para la entrega de productos en un lugar no habitual, uso de una ruta de transporte inusual o importación y exportación de los mismos productos.
  • información falsa, como en los precios, las descripciones de los productos o servicios que suministramos, los impuestos pagaderos o discrepancias en los documentos de envío y facturación
  • el hecho de que nuestros clientes y proveedores no den respuesta a cuestiones de procedimientos de diligencia debida planteadas, incluyendo detalles del registro fiscal
  • sospechas de que nuestros socios comerciales participan en actividades delictivas, incluyendo la evasión fiscal
  • estructuras de M&A y otro tipo inusualmente complejas sin una justificación comercial clara (las empresas del Grupo deben aplicar el Procedimiento de cumplimiento en transacciones de fusiones y adquisiciones en todas las operaciones relevantes)
 

Con quién hablar

  • Su superior directo
  • La Dirección Ejecutiva
  • El Consejo LEX local
  • Responsable de cumplimiento: sobc@bat.com